Inédita resolución: Corte de Antofagasta pide al TC pronunciamiento por fondos previsionales
La Primera Sala de ese tribunal de alzada dictó una resolución en la que pide el pronunciamiento del Tribunal Constitucional por considerar que el Decreto Ley que impide el retiro de los fondos vulnera la Constitución al restringir el derecho de propiedad sobre los ahorros
La profesora María Angélica Ojeda interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta debido a la negativa de la AFP Cuprum para retirar sus ahorros provisionales.
En fallo unánime (causa rol 2797-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Óscar Clavería, Virginia Soublette y el abogado integrante Fernando Orellana Torres- acordó enviar la consulta al Tribunal Constitucional (TC) para que emita pronunciamiento en cuanto a la inconstitucionalidad de las disposiciones del Decreto Ley 3.500, especialmente sus artículos 23, 34 y 51.
Según lo que señala la resolución judicial el requerimiento al Tribunal Constitucional tiene como objetivo el que “establezca, si lo estima admisible, la inconstitucionalidad del Decreto Ley 3.500 especialmente sus artículos 23, 34 y 51, en cuanto los fondos de capitalización individual tienen como objeto exclusivo otorgar y administrar beneficios de este decreto ley y son parcialmente inembargables destinados exclusivamente a generar las prestaciones de pensión de vejez, invalidez y sobrevivencia. Además, de los ingresos a las administradores de fondos de pensiones por concepto de prima o aporte de utilidades, en contravención a la Constitución Política de la República en cuanto los atributos inalienables del derecho de propiedad como también el derecho a la seguridad social sobre la garantía del Estado del acceso a todos los habitantes, sin distinción alguna al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas”.
La resolución señala que en este caso concreto se trata de una profesora que “acumuló una cantidad de dinero significativo para responder a sus deudas y hacer una vida normal pero ínfima para los efectos de una pensión al punto que se encuentra en una insolvencia que podría generar la pérdida de su casa. Por otro lado la Constitución Política de la República, en su artículo 19 N° 24 establece el derecho de propiedad sobre toda clase de bienes permitiéndose al legislador establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella con limitaciones por obligaciones que deriven de su función social que comprende los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad pública, como también la conservación del patrimonio ambiental, sin que sea posible ser privado de su propiedad o de alguno de los atributos esenciales del dominio, sino una ley general que autorice la expropiación, lo que constituye una evidente contradicción frente al derecho de propiedad que tiene el trabajador respecto de la capitalización individual cuya regularización no cumple una función social, sino un sistema económico regido por el mercado sin la voluntad del trabajador ni menos su intervención”.
“(…) su capitalización no puede utilizarla en su propio beneficio para salir de una insolvencia sobreviniente, desconociéndose la obligación establecida en la misma ley, del Estado, en cuanto a generar una pensión mínima, contradicciones que crea el Decreto Ley referido no solo contra el derecho de propiedad sino con la garantía constitucional del N° 18 del mencionado artículo 19 en cuanto la acción del Estado debe estar dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce y prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas, permitiendo a la ley establecer cotizaciones obligatorias, pero exigiéndole al Estado que supervigile el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social, lo que evidentemente en este caso no se da”, concluye el fallo de la primera sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta.
Respaldo parlamentario
Un público respaldo manifestó el diputado por Antofagasta, Esteban Velásquez (FRVS), a la profesora María Angélica Ojeda. El profesor calameño sostuvo que “debemos valorar primero la valentía de la colega María Angélica Ojeda al recurrir a la justicia para que se respeten sus derechos constitucionales, y también valorar el actuar del ministro Clavería y del abogado Orellana que han dado con claridad una interesante y profunda interpretación de los hechos y del derecho, principalmente de un sistema provisional que responde al mercado y no cumple ningún rol social”.
“Cabe recordar que este sistema de previsión fue instaurado por la dictadura, de hecho el ‘decreto ley’ es la forma en que legislan las dictaduras y los gobiernos de facto, por lo que a mi juicio como legislador no cumple con el estándar de una ley que, como lo dice la resolución judicial, tenga el mérito de expropiar el derecho de propiedad sobre los fondos ahorrados por cada trabajador, sobretodo si en este caso en particular le permitirá a la profesora pagar su casa, responder a sus deudas”
“Actualmente, por desgracia, todo lo que tenga que ver con el sistema previsional es atribución exclusiva del presidente de la república, es decir, está en manos del presidente Piñera. Por otro lado, estudiaremos una reforma constitucional para revisar todos los decretos leyes de los gobiernos de facto.”, concluyó el legislador.
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