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Hoy refrescaremos memoria sobre  "Ley que tipifica el delito de maltrato de menores y otras personas vulnerables

Hoy refrescaremos memoria sobre "Ley que tipifica el delito de maltrato de menores y otras personas vulnerables


REFRESCANDO MEMORIA...
En Chile a pesar que Ley castiga a quienes provoquen cualquier tipo de maltrato a menores de edad y sobre todo a funcionarios de Jardines infantiles, esto sigue ocurriendo en muchos de ellos diariamente y la directivas suelen ocultar los hechos para cuidar el nombre de la institución por encima de los derechos del menor agredido.

En ocasiones los apoderados que reclaman algún tipo de maltrato son insultados y / o amenazados por los encargados de estos Jardines Infantiles aludiendo que tienen abogados y que los pueden meter presos por injurias y calumnias, en donde finalmente el apoderado atemorizado opta por retirar a su hijo del establecimiento y desistir de cualquier acción legal por no saber que hacer.
En estos casos recomendamos acudir a una OPD (Oficina de protección de la infancia) quienes deben y tienen la obligación de prestar asesorías para proteger el derecho del menor agredido.
Lo que no deben hacer es quedarse con las amenazas de los establecimientos y estos deben denunciar cualquier hecho y desvincular inmediatamente al personal que cause cualquier daño a sus pequeños alumnos, de otra manera si ocultan hechos estarían siendo cómplices de un delito lo cual también tiene  penalidad y no se pueden lavar las manos tan fácilmente. 


Hace unas semanas un nuevo caso de maltrato fue registrado en el Jardín Infantil Damasquito ubicado en Estación Central, en Santiago. En este hecho, la educadora de párvulos a cargo, identificada con iniciales C.P., fue grabada por una colega al momento en que agredió a un menor por estar jugando con plasticina.

En el registro se puede observar como la mujer toma bruscamente al niño y lo tira de la silla, para posteriormente arrastrarlo y sacarlo de la sala. De acuerdo a la versión de un apoderado, al menor incluso se le salieron sus zapatos producto del arrastre.

Al mismo tiempo, el apoderado señaló que hace un tiempo esta educadora tendría reacciones inadecuadas en contra de los niños a su cuidado. Ante eso, y a través del fanpage del Jardín, se comunicó el despido de la involucrada, asegurando que iniciarán acciones en su contra una acción que siempre debe hacer la directiva al detectar estos hechos de personas que no están capacitados ni moral ni sicológicamente para atender párvulos .

La Superintendencia de Educación, realizó una investigación del caso y que sancionarón a la mujer y al Jardín responsables.
Aquí dejamos el vídeo que evidencia los hechos.
Bien aquí dejamos un recordatorio de la Ley.
Presidenta Michelle Bachelet promulgó en mayo del 2017 histórica ley que sitúa a Chile como uno de los países con más altos estándares en la protección de la niñez víctima de violencia. La nueva legislación está integrada al sistema universal de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.
La ley sanciona con penalidad el maltrato corporal relevante y el trato degradante que menoscaba gravemente la dignidad de niñas, niños y adolescentes menores de 18 años, adultos mayores y personas en situación de discapacidad.
Hasta hace un tiempo, la legislación sólo castigaba como delito el maltrato que produce lesiones. La nueva “Ley que tipifica el delito de maltrato de menores y otras personas vulnerables, sanciona las conductas de violencia física que no producen lesiones y aquellas que provoquen un trato degradante, humillación y menoscabo a la dignidad humana de las víctimas.
De esta forma la norma envía un claro mensaje social en el sentido que no puede existir ninguna forma de maltrato aceptable o tolerable hacia niñas , niños y adolescentes y otras personas vulnerables.
Además se corrigió  un vacío legal respecto de conductas de maltrato infantil en el ámbito extra familiar, como jardines infantiles, salas cuna, escuelas, centros de diagnóstico u hospitales, residencias de protección públicos o administrados por terceros, espacio públicos, centros comerciales, casas de reposo de adultos mayores, entre otros lugares.
La ley que hoy se promulga complementa y armoniza el tratamiento del maltrato a la niñez en contexto intrafamiliar. Establece también, una mayor penalidad en el caso que el agresor/a tenga un deber especial de cuidado o protección: como educadores, cuidadores/as de guaguas, niños y niñas, adultos mayores o personas con discapacidad, que ocurran en el espacio público o casas particulares, como también en instituciones públicas o privadas.
Estos aspectos fueron remarcados por la Presidenta de la República durante la ceremonia de promulgación de la ley, “con esta ley estamos creando un nuevo trato con la niñez”.
Para María Estela Ortiz, Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de la Infancia, “el desafío actual es transitar hacia una nueva ética en la relación del mundo adulto con las niñas, niños y adolescentes. El reto es complejo porque implica una nueva cultura que armonice el ejercicio del deber/facultad de orientación de las madres, padres o cuidadores legales o responsables institucionales, con la obligación de respeto a la dignidad y la protección efectiva del derecho a la integridad física y psíquica de la infancia”.
Penalidades e inhabilidades.-
La nueva norma asegura que las penas asignadas a los nuevos tipos penales sean proporcionales con el resto de los tipos penales vigentes. Para el maltrato corporal relevante, la pena es de prisión en cualquiera de sus grados (de 1 a 60 días) o multa de 1 a 4 UTM. Para el trato degradante, la pena es de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días). Esta pena es mayor, porque exige un menoscabo grave de la dignidad.
Ante ambos delitos la ley no exige habitualidad o reiteración, basta una sola conducta degradante o de maltrato corporal relevante hacia un niño, niña o adolescente para que sea punible.
En caso que quien maltrate o degrade tenga un deber especial de cuidado o protección respecto de la víctima, es decir, educadores/as y funcionarios de jardines infantiles o salas cuna, profesores, empleadas de casa particular a cargo del cuidados de niños/as, ente otros,   la pena es de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días).
A diferencia de la ley de violencia intrafamiliar, actualmente vigente, esta norma elimina la precalificación ante los Tribunales de Familia, con lo que el Ministerio Público podrá iniciar de oficio.
Con esta ley se habilita al juez para decretar penas accesorias, tales como asistencia a programas de rehabilitación para maltratadores o para el consumo de sustancias; el cumplimiento de servicio comunitario; la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de cuidado, trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente; la prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso de armas de fuego.
La ley que sanciona penalmente el maltrato a la niñez y otras personas vulnerables, crea Registro de Inhabilidades por este delito, es decir quien quiera entablar un contrato de trabajo o servicio con otra persona podrá saber si ha sido condenada por actos de violencia contra niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y personas en situación de discapacidad. La legislación impide que los autores de estos delitos ejerzan trabajos de cuidado de niños, niñas y adolescentes, adultos mayores y personas en situación de discapacidad.

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