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 CORTE SUPREMA ORDENA PAGAR HONORARIOS POR CORRETAJE DE PROPIEDADES EN TEMUCO

CORTE SUPREMA ORDENA PAGAR HONORARIOS POR CORRETAJE DE PROPIEDADES EN TEMUCO



La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que acogió demanda por cobro de honorarios por corretaje de propiedades en la ciudad de Temuco.

En fallo unánime (causa rol 42.781-2020), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa María Maggi, Juan Eduardo Fuentes, Arturo Prado, Rodrigo Biel y el abogado (i) Diego Munita– descartó infracción de ley en el fallo atacado, dictado por la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió la demanda y ordenó a cada uno de los demandados (la sociedad Inmobiliaria Florencia Sociedad Civil y Geo Modesto Aguilar Linay) a pagar la cantidad total de $2.808.400 (dos millones ochocientos ocho mil cuatrocientos pesos) adeudados.

"Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es, que el escrito en que se interpone ‘exprese', es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido él o los errores, siempre que éstos sean de derecho", plantea el fallo.

La resolución agrega: "Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos de su defensa. En este contexto, habiéndose discutido la procedencia de la acción de cobro de honorarios, en el sentido de alegar la demandada una errónea interpretación de las obligaciones que el contrato imponía a la actora, debió extender la infracción de ley que denuncia a los artículos 1560 y siguientes del Código Civil, normativa que tiene carácter decisorio litis pues sirvió de sustento a los razonamientos de los juzgadores para establecer las obligaciones de las partes en el contrato de compraventa cuya intermediación realizó la demandante y aquellas que corresponden a las partes en el contrato de servicios de corretaje".

"Además, precisamente a esta norma debería atender esta Corte para resolver en el sentido que postula el reclamante. La omisión anotada genera un vacío que esta Corte no puede subsanar por tratarse de un recurso de derecho estricto", añade.

"Que conforme a lo antes razonado y concluido el presente recurso de casación no podrá ser admitido a tramitación", concluye.

VER FALLOS (PDF)

Corte Suprema

ICA Temuco

Primera instancia

En fallo unánime, Primera Sala declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que acogió demanda por cobro de honorarios por corretaje de propiedades en la ciudad de Temuco.

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